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Llamadas comerciales: desde el 17 de octubre solo desde numeración 400

El plazo de adaptación ha vencido y las empresas obligadas deben revisar su centralita y sus troncales SIP.

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Desde el 17 de octubre de 2026, las empresas incluidas en la Ley 10/2025 solo pueden hacer llamadas comerciales desde numeración que empiece por 400. Si tu centralita, tu troncal SIP o tu proveedor de contact center sigue saliendo con otros números, toca cambiarlo.

Qué ha pasado

Una resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de 14 de abril de 2026 y publicada en el BOE el día 16, atribuyó el rango 400 al servicio de llamadas comerciales y fijó seis meses de adaptación. Ese plazo ha vencido. Las condiciones técnicas son concretas:

  • El 400 es solo saliente: no admite llamadas entrantes, así que el cliente no puede devolver la llamada.
  • No puede usarse para atención al cliente, que debe prestarse desde numeración corta, 800, 900 o geográfica.
  • Los operadores deben abrir el rango en sus redes y la CNMC supervisa el cumplimiento.

Qué significa

La obligación recae en las empresas del ámbito de la Ley 10/2025: las que prestan servicios básicos de interés general, como agua, electricidad, gas, transporte, comunicaciones electrónicas o servicios financieros, y las que venden a consumidores y superan los 250 trabajadores, los 50 millones de euros de facturación o los 43 millones de balance. En las administraciones, alcanza a los servicios con relación de consumo con la ciudadanía.

Desde el punto de vista de ingeniería, no es solo un número nuevo. Hay que separar el tráfico saliente comercial del de atención, revisar qué identificador presenta cada extensión o campaña y confirmar que el proveedor puede cursar el rango 400 en tu troncal.

Qué debería hacer cada perfil

  • Ayuntamiento: si gestiona servicios con relación de consumo, como el abastecimiento de agua, comprueba que su número de atención a la clientela es propio y distinto del que se use para llamadas comerciales, como exige el artículo 16 de la ley.
  • Pyme: mira primero si supera alguno de los umbrales o presta un servicio básico. Si es así, inventaría centralita, troncales SIP y campañas salientes, y migra las comerciales al 400. Si no, esta norma no te obliga.

Si tienes dudas sobre cómo te afecta este cambio en tu centralita o en tu servicio de atención, reserva una consulta técnica de 30 minutos.

Fuente original: Resolución de 14 de abril de 2026, BOE-A-2026-8409.