Condiciones generales de contratación
Ateco Ingenieros Consultores, S.L.U. · NIF B91678060 · ateco@atecoingenieros.es · 643 306 407
1. Ámbito
Estas condiciones se aplican a todos los presupuestos, pedidos y facturas de Ateco Ingenieros Consultores, S.L.U. (en adelante, Ateco). Las condiciones particulares que figuren en cada presupuesto prevalecen sobre estas. En los contratos con administraciones públicas prevalecen los pliegos y el contrato adjudicado.
2. Presupuesto y aceptación
- Cada presupuesto es válido hasta la fecha que figura en él.
- La aceptación del presupuesto, firmado y devuelto o aceptado en línea, implica la contratación de los trabajos con las condiciones técnicas y económicas descritas.
- Los trabajos comienzan tras la aceptación y, cuando se indique, tras el pago de la provisión de fondos.
3. Alcance de los trabajos
- Solo se incluyen los trabajos descritos expresamente en el presupuesto.
- No se incluyen tasas, licencias ni permisos de cualquier índole para la legalización del proyecto y de la obra, salvo que el presupuesto indique lo contrario. Sí se incluyen, cuando formen parte del encargo, los visados del proyecto, del acta de replanteo y de la certificación de fin de obra.
- Los ensayos de laboratorios acreditados no están incluidos. Sí se incluye la revisión de los informes que aporten.
- Los anexos o proyectos modificados motivados por cambios del cliente, de la obra o de los operadores se presupuestan aparte.
4. Documentación que aporta el cliente
El cliente facilitará la información necesaria para cada trabajo: en proyectos de ICT, los planos del edificio en formato DWG, la instalación eléctrica si ya está diseñada y la autorización del representante del promotor con firma digital. El cliente responde de la exactitud de la información que aporta.
5. Plazos
- Los plazos de cada presupuesto se cuentan desde la aceptación, la recepción completa de la documentación y, en su caso, el pago de la provisión de fondos.
- La dirección de obra se presta desde el inicio hasta la terminación de las obras de telecomunicaciones.
- La certificación de fin de obra se emite en el plazo indicado tras la entrega correcta del boletín y el protocolo de pruebas por parte del instalador.
- Los plazos de organismos y terceros (Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, ayuntamientos, operadores) no dependen de Ateco.
6. Precios e impuestos
- Los precios no incluyen el IVA, que se añade en factura al tipo vigente.
- Las tasas que Ateco pague en nombre y por cuenta del cliente se repercuten como suplidos, sin IVA.
7. Forma de pago
- Salvo que el presupuesto indique otra cosa, en los proyectos: provisión de fondos del 20 % a la aceptación y el 80 % restante a la entrega del proyecto visado.
- La dirección de obra y las tasas asociadas se facturan a la entrega de la certificación de fin de obra visada.
- El pago se realiza por transferencia a la cuenta indicada en la factura, en el plazo que figure en ella.
- En operaciones entre empresas, el retraso en el pago devenga los intereses y la compensación por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad.
8. Entrega y propiedad intelectual
Los documentos se entregan en formato digital, firmados y, cuando proceda, visados. Ateco conserva los derechos de autor sobre proyectos e informes. El cliente puede usarlos para la finalidad y el emplazamiento para los que se encargaron.
9. Consumidores
Cuando el cliente sea un consumidor y contrate a distancia, dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir, conforme al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si solicita que los trabajos empiecen antes de que termine ese plazo y después desiste, abonará la parte proporcional de lo ya realizado.
10. Protección de datos
El tratamiento de datos personales se rige por la política de privacidad.
11. Reclamaciones, ley aplicable y jurisdicción
Cualquier reclamación se dirigirá por escrito a ateco@atecoingenieros.es. Estas condiciones se rigen por la legislación española. Para las controversias con empresas, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Sevilla. Para los consumidores, serán competentes los de su domicilio.
Última actualización: septiembre de 2026.